CATEO. EL PROPIETARIO U OCUPANTE DEL INMUEBLE A REVISAR EN DICHA DILIGENCIA PUEDE AUTONOMBRARSE COMO TESTIGO DE LOS HECHOS CONSIGNADOS EN EL ACTA RESPECTIVA.
Del análisis e interpretación de la exposición de motivos del Constituyente originario, vertida en el proceso de creación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la persona que ocupa el lugar en el que deba realizarse una diligencia de cateo cuenta con el derecho preferente de proponer a los testigos que estarán presentes en ella, con el fin de que independientemente de los resultados que ésta arroje, tal designación pueda recaer sobre personas de su confianza, motivo por el cual y ante la ausencia de otras personas que pueda nombrar como testigos, resulta jurídicamente factible que el propietario u ocupante del inmueble en que deba realizarse el cateo se autonombre como testigo de los hechos consignados en el acta respectiva, pues ni el citado precepto constitucional ni el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales –que reproduce lo dispuesto por aquél en cuanto a la diligencia de cateo se refiere–, prevén expresamente una prohibición en ese sentido. Además, la valoración del testimonio y de la diligencia de cateo, así como de las pruebas que en ésta se recaben, quedará a criterio del juzgador correspondiente, toda vez que en el contenido del acta respectiva no se vierte declaración alguna que sea utilizada como testimonio, sino que la designación de testigos tiene como finalidad hacer constar que estuvieron presentes durante el desarrollo del cateo y que éste se realizó en los términos que se indican en el acta referida, por lo que el hecho de que el ocupante la suscriba en calidad de testigo instrumental no redunda en un acto incriminatorio en su persona, en tanto que se trata del ejercicio del mencionado derecho y del cumplimiento del requisito constitucional aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011716-50a71302/cateo-el-propietario-u-ocupante-del-inmueble-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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