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CATEO. LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES DESIGNADOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO PARA DAR CUENTA DE LOS HECHOS CONSIGNADOS EN EL ACTA RESPECTIVA SON IDÓNEOS PARA FUNGIR CON ESE CARÁCTER, AUNQUE POSTERIORMENTE LES RESULTE LA CALIDAD DE INDICIADOS EN LA MISMA CAUSA PENAL.

Clave: 1a. XCIX/2009 · Registro digital (IUS): 166723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 56

Conforme al análisis histórico y teleológico del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la persona que ocupa el lugar en el que debe realizarse una diligencia de cateo tiene el derecho preferente de proponer a los testigos que estarán presentes en ella, sin que se advierta que el Poder Constituyente hubiere precisado alguna cualidad específica para éstos; de manera que el hecho de que la intervención de los testigos constituya una condición para la validez de una diligencia de cateo no implica que la designación de quienes han de intervenir con ese carácter ineludiblemente deba recaer en un tercero ajeno a las partes. En este sentido, se concluye que los testigos instrumentales designados por el ocupante del lugar que habrá de ser cateado, son idóneos para fungir con ese carácter aunque posteriormente les resulte la calidad de indiciados en la misma causa penal. Ello es así, porque la intervención de los testigos en la aludida diligencia se limita a presenciar los hechos desarrollados en ella, así como a constatar que corresponden con lo asentado en el acta respectiva, ya que es facultad exclusiva del juzgador calificar el valor de esa probanza. Además, el requisito legal relativo a que los testigos deben mantener independencia en sus posiciones no se infringe por el solo hecho de que hayan participado como tales en la diligencia de cateo, pues durante el desarrollo de la misma no vierten declaración alguna que sirva como testimonio rendido de su parte, en tanto que sólo fungen como testigos instrumentales que dotan de validez al acto. Es decir, al rendir su testimonio ante la autoridad judicial, lo hacen a nombre propio, sobre los hechos que les constan y no con un interés que les es ajeno, como sería sostener la validez de la diligencia. En todo caso, su falta de idoneidad como testigos derivará de circunstancias por las que cualquier otra persona pueda conducirse con parcialidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166723-b8a16cd6/cateo-los-testigos-instrumentales-designados-por-el-ocupante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 367/2009. Irving Elías Téllez Durán o Irving Téllez Durán. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

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