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Modo: Corpus Pro

MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 482 · Registro digital (IUS): 1011774 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Sección - Prohibición de multas excesivas, confiscación de bienes y de penas inusitadas y trascendentales; Pág. 1560

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, sostuvo que las leyes que prevén multas fijas son contrarias al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al propiciar excesos autoritarios. En ese sentido, el artículo 165 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, al prever la imposición de una multa equivalente a 8 días de salario mínimo general, vigente en la zona económica donde se cometa la infracción, a quienes no respeten la luz roja del semáforo o el señalamiento de alto que realice un oficial o agente de vialidad y tránsito, viola el precepto constitucional referido, en virtud de que al no prever parámetros mínimo y máximo, impide que la autoridad administrativa individualice la sanción mediante la adecuada valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, como son la capacidad económica del infractor, la reincidencia y, en general, cualquier otra que sea apta para evidenciar la gravedad de la falta; sin que obste a lo anterior que los artículos 168 Bis, 170, 180, 181 y 182 de la ley citada contengan agravantes en algunos casos y beneficios al infractor en otros, porque tales prevenciones no subsanan el vicio de inconstitucionalidad precisado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011774-0a8b141c/multa-fija-el-articulo-165-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 242/2007-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—9 de enero de 2008.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Tesis de jurisprudencia 5/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de enero de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 433, Segunda Sala, tesis 2a./J. 5/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 852. Nota: La tesis P./J. 10/95 citada, aparece publicada con el rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES."

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