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MULTAS FIJAS. LO SON LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 162 Y 163 DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, POR LO QUE ÉSTOS CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: III.1o.T.Aux.7 A · Registro digital (IUS): 164300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1990

Los artículos 162 y 163 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco prevén la imposición de multas fijas, pues establecen, respectivamente, que se sancionará con multa equivalente a uno y a dos días de salario mínimo general vigente en la zona económica en donde se cometan las infracciones que en cada uno de esos preceptos se enuncian, es decir, no contienen las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras puedan fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizarla, propiciando excesos autoritarios al resultar aplicables a todos por igual, de manera invariable e inflexible, razón por la cual los indicados preceptos contravienen los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas y el segundo aporta el concepto de proporcionalidad tributaria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164300-32bf0c9f/multas-fijas-lo-son-las-previstas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 275/2010. Jesús Ortiz Elizondo. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Héctor Pérez Pérez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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