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MULTAS FIJAS. NO LO SON LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO AL TOMAR EN CUENTA PARA SU IMPOSICIÓN LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA INFRACCIÓN Y LA NATURALEZA MISMA DE LA CONDUCTA COMETIDA.

Clave: II.2o.A.36 A · Registro digital (IUS): 182154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1087

Si bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia P./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, correspondiente a julio de 1995, página 19, que lleva por rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", que las leyes que prevén multas fijas son violatorias de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en razón de que no contienen reglas que permitan a las autoridades sancionadoras cuantificar su monto tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y todas las demás circunstancias que les permitan individualizar la sanción, obligándolas a aplicarla de manera invariable e inflexible, lo que provoca excesos y tratamiento desproporcionado en contra de los gobernados, la misma no resulta aplicable al artículo 122, párrafo segundo, en relación con el diverso 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de México, puesto que de su contenido se advierte que en el mismo no se prevén multas fijas, sino que se hace un listado minucioso de un sistema de imposición de multas para las infracciones cometidas por los conductores de todo tipo de vehículos al estacionarse en lugares prohibidos, tomando en cuenta elementos que permiten determinar la gravedad o levedad de la conducta, atendiendo a la naturaleza de las infracciones cometidas así como el grado de riesgo en que se coloca a la sociedad, pues cada una de las infracciones de tránsito a las que el precepto se refiere es la que determina el monto de la sanción. En tales condiciones, si para que las multas impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito se consideren constitucionales, basta únicamente con que al momento de su imposición se tome el monto fijado en la ley, la gravedad o levedad de la infracción y la naturaleza misma de la conducta cometida, y si el artículo 122, párrafo segundo, del Reglamento de Tránsito del Estado de México, por cada tipo de infracción establece una sanción distinta, demostrando con ello que sí se toma en cuenta la gravedad o levedad de la infracción y la naturaleza misma de la conducta cometida, es inconcuso que en dicho precepto no se establecen multas fijas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182154-87a9b694/multas-fijas-no-lo-son-las-establecidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 344/2003. Gobernador Constitucional del Estado de México y otro. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.

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