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MULTA. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

Clave: 1925 · Registro digital (IUS): 902598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1325

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la jurisprudencia 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales, en cuanto no permiten a las autoridades impositoras la posibilidad de fijar su monto tomando en cuenta la gravedad de la infracción que tiendan a individualizar dicha sanción; también ha considerado que no son fijas las multas cuando en el precepto respectivo se señalan un mínimo y un máximo que faculta a la autoridad a imponer multas, determinar su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor que permitan su individualización en cada caso concreto. En congruencia con dichos criterios, la multa que establece la fracción VI del artículo 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, no es fija en tanto que señalan un mínimo y un máximo para su imposición y, por tanto, no es violatorio de los artículos 22 y 31, fracción IV, constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902598-f2c0dab2/multa-el-articulo-20-fraccion-vi-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1126/99.-Fernando César Lozano Rodríguez.-22 de octubre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Andrés Pérez Lozano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 407, Segunda Sala, tesis 2a. CXLIV/99.

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