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MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.

Clave: 486 · Registro digital (IUS): 1011778 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Sección - Prohibición de multas excesivas, confiscación de bienes y de penas inusitadas y trascendentales; Pág. 1564

Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011778-d13761a6/multas-fijas-las-leyes-que-las-establecen-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2071/93.—Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V.—24 de abril de 1995.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 1763/93.—Club 202, S.A. de C.V.—22 de mayo de 1995.—Unanimidad de nueve votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisión 866/94.—Amado Ugarte Loyola.—22 de mayo de 1995.—Unanimidad de nueve votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Enrique Escobar Ángeles. Amparo en revisión 900/94.—Jovita González Santana.—22 de mayo de 1995.—Unanimidad de nueve votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 928/94.—Comerkin, S.A. de C.V.—29 de mayo de 1995.—Unanimidad de nueve votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros: Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza, aprobó, con el número 10/1995 (9a.), la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, Pleno, tesis P./J. 10/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 6. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 440, Pleno, tesis 383.

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