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MULTAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE FIJAS LAS ESTABLECIDAS EN PRECEPTOS QUE PREVÉN UNA SANCIÓN MÍNIMA Y UNA MÁXIMA.

Clave: 491 · Registro digital (IUS): 1011783 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Sección - Prohibición de multas excesivas, confiscación de bienes y de penas inusitadas y trascendentales; Pág. 1569

El establecimiento de multas fijas es contrario a los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución, por cuanto que al aplicarse a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. En virtud de ello, los requisitos considerados por este Máximo Tribunal para estimar que una multa es acorde al texto constitucional, se cumplen mediante el establecimiento, en la norma sancionadora, de cantidades mínimas y máximas, lo que permite a la autoridad facultada para imponerla, determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuenta su capacidad económica y la gravedad de la violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011783-62a57feb/multas-no-tienen-el-caracter-de-fijas-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1931/96.—Vehículos, Motos y Accesorios de Durango, S.A. de C.V.—8 de septiembre de 1997.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. Amparo en revisión 308/96.—Sanyo Mexicana, S.A. de C.V.—8 de septiembre de 1997.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 1302/97.—Distribuidora Montelargo de Iguala, S.A. de C.V.—18 de noviembre de 1997.—Once votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo directo en revisión 2101/97.—María Eugenia Concepción Nieto.—18 de noviembre de 1997.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Amparo en revisión 1890/98.—Maquinaria e Ingeniería de Reconstrucciones, S.A. de C.V., en liquidación.—6 de abril de 1999.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosa Elena González Tirado. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el día veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 17/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 59, Pleno, tesis P./J. 17/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 60. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 442, Pleno, tesis 385.

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