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MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.

Clave: 488 · Registro digital (IUS): 1011780 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Sección - Prohibición de multas excesivas, confiscación de bienes y de penas inusitadas y trascendentales; Pág. 1566

Si la imposición de las sanciones (penales o fiscales) tiene como finalidad mantener el orden público a través del castigo que, en mayor o menor grado, impone el Estado al que incurre en una infracción, debe considerarse que las multas fiscales tienen una naturaleza similar a las sanciones penales y, por tanto, la aplicación en forma retroactiva de las normas que beneficien al particular, se apega a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional y al principio de retroactividad en materia penal aceptado por la jurisprudencia, la ley y la doctrina, en tanto que, por tratarse de castigos que el Estado impone, debe procurarse la mayor equidad en su imposición, en atención a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Magna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011780-f23fb735/multas-fiscales-deben-aplicarse-en-forma-retroactiva-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 26/97.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.—23 de enero de 1998.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien emitió voto particular.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.— Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Tesis de jurisprudencia 8/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien emitió voto particular. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 333, Segunda Sala, tesis 2a./J. 8/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 334; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 350. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 321, Segunda Sala, tesis 303.

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