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Modo: Corpus Pro

MULTAS FISCALES. LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR CON POSTERIORIDAD AL HECHO, POR CONTEMPLAR HIPÓTESIS MÁS BENÉFICAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CUANDO SE LESIONA EL DERECHO DE DEFENSA, ADQUIRIDO BAJO EL AMPARO DE UNA LEY ANTERIOR, PARA IMPUGNAR ÉSTA POR PREVER UNA MULTA CUANTIFICADA EN MONTO FIJO.

Clave: III.1o.A.85 A · Registro digital (IUS): 189043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1364

Es cierto que la aplicación en forma retroactiva de normas relativas a multas fiscales, que beneficie al particular, se apega a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, según lo estableció la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 303, visible en la página número trescientos veintiuno del Tomo III, Materia Administrativa, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.". Sin embargo, cuando al particular se le aplica la norma que establece una sanción menor, sosteniéndose que tal aplicación es en su beneficio porque la establecida en la ley anterior, vigente cuando aconteció el hecho, que disponía una multa fija, era superior a la actual, debe convenirse en que se viola en su perjuicio la garantía de irretroactividad de las normas, en tanto que se le lesiona el derecho de defensa, adquirido bajo el amparo de una ley anterior, para impugnar el precepto legal vigente en la fecha en que acontecieron los hechos, por contemplar una multa cuantificada en monto fijo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189043-673deb2c/multas-fiscales-la-aplicacion-de-normas-que-entraron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 42/2001. La Casa Wagner de Guadalajara, S.A. de C.V. 3 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.

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