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ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN.

Clave: 610 · Registro digital (IUS): 1011902 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1744

Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011902-44d1dfee/estimulos-fiscales-deben-respetar-los-principios-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 249/2005.—Proveedores de Ingeniería Alimentaria, S.A. de C.V.—8 de abril de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1842/2006.—Grupo Almos, S.A. de C.V.—10 de enero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: David Rodríguez Matha. Amparo en revisión 2008/2006.—Promotores Inmobiliarios Rivera, S.A. de C.V.—14 de marzo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Francisco García Sandoval. Amparo en revisión 293/2007.—Promotora Médica Aguascalientes, S.A. de C.V.—27 de junio de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Óscar F. Hernández Bautista. Amparo en revisión 158/2009.—**********.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 26/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1032, Segunda Sala, tesis 2a./J. 26/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 954.

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