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ESTÍMULO FISCAL. LOS ARTÍCULOS 229 A 238 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTIENEN UNA FIGURA SUSTRACTIVA QUE INCIDE EN LA CONFIGURACIÓN DE LAS MODALIDADES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LOS PATRONES, POR LO QUE AQUÉL DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. CLIX/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 483

Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social, en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa. En esa tesitura, si el estímulo fiscal denominado "Del fomento al primer empleo" regulado en los artículos 229 a 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta opera a través de la deducción que el patrón podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto, es inconcuso que dicho estímulo constituye una figura sustractiva auxiliar en la configuración de la base imponible del impuesto sobre la renta, pues incide en su cálculo y determinación y, por ende, debe analizarse a la luz del principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001322-3b701fef/estimulo-fiscal-los-articulos-229-a-238-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/2012. Asesoría Estratégica Riviera Maya, S.A. de C.V. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Amparo en revisión 361/2012. Expertos Administrativos del Sur, S.C. 11 de julio de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

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