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Modo: Corpus Pro

PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER EL SISTEMA DE AMINORACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO ATENDIENDO AL DESTINO DE LOS INMUEBLES, ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Clave: 683 · Registro digital (IUS): 1011975 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1849

La porción normativa de referencia, al disponer que tratándose de inmuebles de uso habitacional, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto predial a su cargo -excepto cuando en dichos inmuebles se encuentren instalados o fijados anuncios con publicidad exterior en términos de lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal-, ya sea mediante el pago de una cuota fija, o bien, a través de un descuento decreciente sobre el monto del impuesto a pagar, es constitucional, porque dichos inmuebles tienen una salvaguarda específica, la cual no puede desconocerse por el legislador local al imponer los tributos a la propiedad inmobiliaria, pues con el disfrute de una vivienda se pretende garantizar, en ese aspecto, la dignidad de los individuos o grupo de personas que la habitan, tal como lo dispone el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra a favor de los gobernados el derecho a disfrutar de una vivienda digna (cualquiera que sea su valor) y la correlativa obligación del legislador de establecer los mecanismos necesarios para lograr tal objetivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011975-4d50d413/predial-el-articulo-152-fraccion-ii-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 311/2008.—Jaime Martínez del Río Romero Vargas.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 365/2008.—María Eugenia Azcárraga Tamayo de Casas.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 489/2008.—Jacqueline Couttolenc Mestre.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 583/2008.—Ampudia Peters Herta.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 721/2008.—Carlos Pérez Verdia Chico.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Tesis de jurisprudencia 235/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 285, Segunda Sala, tesis 2a./J. 235/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1707.

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