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PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN IV, INCISO 2, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: I.7o.A.421 A · Registro digital (IUS): 176896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2444

El numeral 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo, constitucional, en relación con el 122, apartado C, base primera, fracción V, último párrafo, de la misma Codificación Suprema, expresa claramente la voluntad del Constituyente Federal en el sentido de que, tratándose de las contribuciones que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, las leyes locales no concederán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna, salvo en los casos específicos en que la primera de las disposiciones invocadas previene; en esa medida, si bajo la denominación de "reducción", el artículo 152, fracción IV, inciso 2, del Código Financiero del Distrito Federal, permite a ciertos contribuyentes del impuesto predial (distintos a los que la misma Constitución determina) cubrir un monto menor de dicho gravamen, es claro que su efecto resulta contrario al fin que el Constituyente pretendía, es decir, que los sujetos obligados a pagar el impuesto predial lo enteraran en su totalidad, como medio para que la autoridad local se hiciera de recursos que coadyuven al desarrollo y atención de sus respectivas atribuciones; consecuentemente, el invocado precepto legal contraría los mencionados artículos de la Norma Fundamental.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176896-b66837f0/predial-el-articulo-152-fraccion-iv-inciso-2 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 419/2005. Corporación Sixtar, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.

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