PREDIAL. EL ARTÍCULO 155, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL EXENTAR DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE ESA ENTIDAD, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
Del artículo 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios estarán exentos del pago de las contribuciones establecidas en ordenamientos fiscales, y en términos del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso b), último párrafo, del citado ordenamiento, también los del Distrito Federal. En este sentido, si el artículo 155, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, establece que no se pagará el impuesto predial por los inmuebles propiedad del Distrito Federal, sin hacer distingo si se trata de bienes de dominio público o de dominio privado, es inconcuso que tal precepto exenta del pago del impuesto predial tanto a los bienes del dominio público, como a los del dominio privado del Distrito Federal, siendo que por mandato constitucional, sólo los primeros deben quedar exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De ahí que al imprimir dicho artículo 155, fracción I, un alcance diverso al que establece el referido artículo 115, contraviene lo dispuesto por este último precepto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176203-ce8066e1/predial-el-articulo-155-fraccion-i-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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