PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ REDUCCIONES EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO PARA DETERMINADOS INMUEBLES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 82/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 212, de rubro: "EXENCIONES O SUBSIDIOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES, RESPECTO DE GRAVÁMENES RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PUEDE ESTABLECERLOS.", y en la ejecutoria de la que derivó, dispuso que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puede introducir en sus leyes tributarias exenciones o reducciones a favor de ciertos contribuyentes, porque tal proceder no implica una violación al párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello signifique que todas las reducciones o exenciones se apeguen al texto constitucional, pues en cada caso habrá de examinarse si no trastocan el principio de equidad tributaria que consagra la fracción IV del artículo 31 constitucional. Ahora bien, se considera que las reducciones previstas en la fracción IV del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal, no transgreden el referido artículo 31 constitucional, es decir, se encuentran justificadas en el contenido del propio precepto, toda vez que los contribuyentes a quienes corresponde pagar el impuesto predial por los inmuebles dedicados a usos agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica o los que se encuentren en zonas en las que los programas delegacionales o parciales del Distrito Federal determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior al 10% de la superficie total del terreno, no están en la misma situación respecto del resto de los causantes del tributo, ya que el destino de los mencionados inmuebles refleja intereses sociales o económicos de sus propietarios o poseedores que los ubican en hipótesis diferentes de causación respecto del resto de los sujetos. Asimismo, se advierte que una de las finalidades del legislador al establecer los supuestos ahí contemplados, fue la de incentivar la edificación de construcciones que contaran con áreas libres del orden del noventa por ciento, respecto del total de la superficie del predio de que se trate, cuyo destino no sea lucrativo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172712-230c816d/predial-el-articulo-152-fraccion-iv-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL EXENTAR DE PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A LOS INMUEBLES QUE SEÑALA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIB (I.7o.A.509 A)
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN IV, NUMERAL 2, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008). (685)
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN IV, NUMERAL 2, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008). (2a./J. 233/2009)
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN II, PUNTO 2, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN DEL 0% PARA INMUEBLES DE USO HABITACIONAL CUYO VALOR CATASTR (2a./J. 225/2009)
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN II, PUNTO 2, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN DEL 0% PARA INMUEBLES DE USO HABITACIONAL CUYO VALOR CATASTR (278 (H))
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, AL ESTABLECER UNA SOBRECUOTA A LOS INMUEBLE (I.8o.A.78 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis