PROPIEDAD INMOBILIARIA. LOS ORDENAMIENTOS QUE ESTABLEZCAN UN SISTEMA DE DETERMINACIÓN ALTERNATIVA DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPETAN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999.
Los citados preceptos otorgan a los Ayuntamientos la facultad de proponer a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria de su respectiva circunscripción territorial. Ahora bien, la indicada facultad es concomitante con la obligación del Congreso de hacerse cargo de esa proposición para decidir si la acepta o no, lo que implica que no se otorgó a los Municipios la atribución de legislar en materia tributaria, sino que ésta corresponde, esencialmente, a los Congresos Locales. En esa virtud, las leyes hacendarias correspondientes que establezcan un sistema de determinación alternativa de la base gravable del impuesto sobre propiedad inmobiliaria y no considere sólo los valores unitarios de suelo y construcciones, sino el que resulte más alto entre éstos, el de adquisición, y el del avalúo practicado por personas autorizadas, respeta los artículos 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011997-2c34af54/propiedad-inmobiliaria-los-ordenamientos-que-establezcan-un-sistema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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