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RENTA. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA SECCIÓN III DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULAN EN LO GENERAL EL SISTEMA DE DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES DELIMITAN SUFICIENTEMENTE LA FORMA DE CALCULAR EL COSTO DE VENTAS DEDUCIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: 724 · Registro digital (IUS): 1012016 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1903

Los artículos 29, fracción II, y 45-A a 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta prescriben que el costo de lo vendido es un concepto deducible, aunado a la mecánica que deberá utilizarse para valuar los inventarios, sin que se aprecie la existencia de algún precepto que expresamente enuncie la integración del concepto que finalmente será deducido; no obstante, sí se delimita qué debe entenderse por costo de ventas deducible y si bien ello acontece con referencia a conceptos propios de la técnica contable, que en apariencia hace que dicho concepto sea indeterminado, en realidad es perfectamente determinable por medio de una interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta al considerar su naturaleza jurídica, el concepto renta como parámetro para determinar la capacidad contributiva de los causantes y, la técnica contable, de donde se deduce que la determinación del monto del costo de ventas deducible se realizará tomando en cuenta las existencias del inventario al inicio del ejercicio, determinando su costo; posteriormente, al final del periodo se tomarán en cuenta las existencias restantes, las cuales igualmente serán valuadas para determinar su costo; la diferencia entre ambos valores, adicionada al de los bienes adquiridos o producidos, será el valor que debe corresponder al costo de ventas deducible. En ese sentido, los artículos 29, fracción II y del 45-A al 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no violan la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la autoridad administrativa no puede fijar discrecionalmente el concepto de costo de lo vendido y alterar arbitrariamente la base gravable del gravamen, sino que se limitará a efectuar el cálculo establecido en estos términos por la propia Ley. De esta forma, el costo de lo vendido depende de elementos objetivos que se desprenden de la misma legislación, de manera que tanto los causantes como la autoridad hacendaria se ven limitados a efectuar su cálculo con un resultado único.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012016-ff210689/renta-el-articulo-29-fraccion-ii-asi-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1068/2005.—Shabot Carpets, S.A. de C.V.—2 de marzo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 1322/2005.—Emporio Automotriz de Tijuana, S.A. de C.V.—2 de marzo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 1465/2005.—La Tienda de Don Juan, S.A. de C. V. y otra.—2 de marzo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 1362/2005.—Arrendadora del Colorado del Norte, S.A. de C.V.—2 de marzo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 1456/2005.—Los Cuates de Tijuana, S.A. de C.V.—2 de marzo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González. Tesis de jurisprudencia 116/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de agosto de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 301, Primera Sala, tesis 1a./J. 116/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 687; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 889; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 1385; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 856.

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