Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RENTA. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIÓN III, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 754 · Registro digital (IUS): 1012046 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1946

La norma citada al prever en su párrafo primero que los contribuyentes que a la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. diciembre de 2004 determinen que el monto de sus deudas es mayor con respecto a su capital, tendrán un plazo de 5 años para disminuirlo en forma proporcional por partes iguales en cada ejercicio, hasta llegar al límite dispuesto en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en su segundo párrafo, que si al término del referido plazo el monto de las deudas es mayor al límite previsto en la indicada fracción, no serán deducibles los intereses que correspondan al monto de las deudas excesivas devengados a partir del 1o. de enero de 2005, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues aun cuando tales disposiciones están vinculadas por lo que concierne a la disminución del monto de las deudas, corresponden a supuestos distintos, por ello, es inexacto que al finalizar el plazo de 5 años, la consecuencia será la no deducibilidad de los intereses, ya que el primer párrafo contiene un procedimiento de disminución proporcional por partes iguales en cada uno de los 5 ejercicios, cuando el monto de las deudas de los contribuyentes sea mayor a la regla de 3 a 1 a partir del 1o. de enero de 2005, sin embargo, no establece efecto alguno, puesto que los contribuyentes pueden disminuir sus deudas en la forma indicada, es decir, se trata de una norma que no previene ninguna consecuencia en caso de que los sujetos pasivos no disminuyan sus deudas de la manera dispuesta por el legislador. Esto es, no es verdad que sólo los contribuyentes que regularicen el monto de sus deudas proporcionalmente y por partes iguales evitarán la consecuencia jurídica de considerar como no deducibles los intereses devengados a partir del 1o. de enero de 2005, a diferencia de los que al final de los 5 ejercicios, no hayan regularizado su situación en la forma establecida por el indicado artículo tercero. Por tanto, resulta que no existe alguna situación de igualdad a la que se le dé un trato distinto, ya que la racionalidad de la disposición es que a iguales contribuyentes, que al 1o. de enero de 2005 tengan deudas en exceso a la regla de 3 a 1, se les otorgue la misma oportunidad de disminuir sus deudas en el plazo de 5 ejercicios, pues de no hacerlo, se harán acreedores a la misma sanción consistente en la no deducibilidad de los intereses que correspondan al monto de las deudas excesivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012046-1bd19be2/renta-el-articulo-tercero-fraccion-iii-del-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 805/2006.—Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1423/2006.—Fénix Athena, S. de R.L. de C.V.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 470/2006.—Norelec del Norte, S.A. de C.V. y otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 862/2006.—Gasoducto del Río, S.A. de C.V. y otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1240/2006.—Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Tesis de jurisprudencia 82/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1090, Segunda Sala, tesis 2a./J. 82/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 848.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis