Corpus
Modo: Corpus Pro

RENTA. EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a./J. 75/2007 · Registro digital (IUS): 172363 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 720

El citado precepto contiene dos párrafos que aunque están vinculados en lo relativo a la disminución del monto de las deudas, son normas distintas, en tanto que el primero establece el periodo limitado de 5 años para que el contribuyente disminuya las deudas que excedan el tope de endeudamiento 3 a 1 su capital contable "proporcionalmente por partes iguales en cada uno de los 5 ejercicios", disposición que constituye una norma imperfecta, pues los causantes pueden disminuir sus deudas en la forma indicada en dicho párrafo o en un plazo inferior a esos 5 años, sin que esto último les produzca consecuencias legales, mientras que el segundo párrafo prevé que la cantidad de los intereses que se hubieran deducido dentro del periodo mencionado, no serán autorizados si al finalizar tal lapso el causante no llega al aludido límite de endeudamiento pues, en tal evento, la limitación de la deducibilidad de los señalados intereses se actualizará a partir del 1o. de enero de 2005, esto es, se retrotraerán sus efectos. En esa guisa, el párrafo primero de la fracción III del artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, que contiene la fórmula para disminuir las deudas, no incide en la capacidad contributiva del causante y, por ende, no transgrede el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ante la inexistencia de sanción por su incumplimiento, aquél puede disminuir el monto de las deudas contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, en la forma y lapso que estime pertinente, siempre que al concluir el plazo referido cumpla la relación deuda-capital 3 a 1.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172363-ae9842e0/renta-el-primer-parrafo-de-la-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 409/2006. American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1406/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Luis Fernando Angulo Jacobo, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Pérez Reyes y Carmen Vergara López. Tesis de jurisprudencia 75/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.

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