TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003 Y 2004).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que no todo trato diverso previsto por las normas tributarias conlleva una violación al principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el legislador está facultado para crear categorías de contribuyentes, siempre y cuando no sean caprichosas o arbitrarias, sino sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferenciado, como pueden ser las finalidades económicas o sociales, las razones de política fiscal e incluso los fines extrafiscales. En ese tenor, el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (vigente en 2003 y en 2004) no viola el citado principio constitucional en tanto que las exenciones que prevé se refieren a situaciones objetivas que reflejan el interés social, pues se trata de vehículos eléctricos utilizados para el transporte público de personas (fracción I); los importados temporalmente (fracción II); los de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, utilizados para la prestación de servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, ambulancias y los destinados a los cuerpos de bomberos (fracción V); los que estén al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad (fracción VI); y, finalmente, los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación (fracción VII). Por ello es que dichas exenciones se justifican objetiva y razonablemente porque en ninguno de esos casos se advierte que el legislador se haya conducido arbitraria o caprichosamente sino que, por el contrario, cada uno de los supuestos señalados responde al interés público, el cual se ve reflejado en los servicios públicos que presta el Estado, en el fomento industrial y en la reciprocidad internacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012096-7ea3dbb6/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-8o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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