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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN II, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 1a./J. 80/2005 · Registro digital (IUS): 177773 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 367

El citado precepto, al exentar del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos importados temporalmente en términos de la Ley Aduanera, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien contiene un trato desigual para los sujetos del impuesto, existen razones objetivas que lo justifican. Lo anterior es así en tanto que el legislador federal estimó conveniente que los destinatarios de la exención contenida en el artículo 8o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en 2004, no pagaran el impuesto relativo por razones de orden fundamentalmente económico, ya que se trata de personas dedicadas al campo de la producción (importación de vehículos), y si tal circunstancia se vincula con el desarrollo económico e industrial, necesarios para la vida en sociedad, es evidente que dicha disposición no es caprichosa o arbitraria, sino que antepone el interés público del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177773-c3214dee/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-8o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1489/2004. Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo en revisión 1787/2004. Francisca Velasco Gutiérrez. 19 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo en revisión 1889/2004. Transportadora Terrestre, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Amparo en revisión 147/2005. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1698/2004. Embotelladora Fresnillo, S.A. de C.V. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez. Tesis de jurisprudencia 80/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de junio de dos mil cinco.

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