TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN II, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
El citado precepto, al exentar del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos importados temporalmente en términos de la Ley Aduanera, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien contiene un trato desigual para los sujetos del impuesto, existen razones objetivas que lo justifican. Lo anterior es así en tanto que el legislador federal estimó conveniente que los destinatarios de la exención contenida en el artículo 8o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en 2004, no pagaran el impuesto relativo por razones de orden fundamentalmente económico, ya que se trata de personas dedicadas al campo de la producción (importación de vehículos), y si tal circunstancia se vincula con el desarrollo económico e industrial, necesarios para la vida en sociedad, es evidente que dicha disposición no es caprichosa o arbitraria, sino que antepone el interés público del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177773-c3214dee/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-8o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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