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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DE SU PAGO POR LOS VEHÍCULOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: 2a. XLVIII/2004 · Registro digital (IUS): 180760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 431

Del citado artículo, en relación con los diversos 62 y 106 de la Ley Aduanera, se concluye que la exención en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se da cuando éstos sean importados temporalmente en términos de la última ley mencionada, y no respecto de vehículos importados definitivamente, lo cual no transgrede el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al existir razones objetivas que justifican la desigualdad de trato. Lo anterior es así, porque a los tenedores o usuarios de vehículos importados temporalmente se les imponen ciertas restricciones, como la relativa a su estancia en el territorio nacional, pues únicamente se les otorga un permiso por seis meses, y una vez vencido éste, el vehículo debe ser retornado al extranjero en el mismo estado en el que ingresó, o bien, como el que los vehículos deban ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera, y cuando el automóvil sea conducido por persona distinta de las autorizadas, debe viajar a bordo el importador, lo cual justifica el tratamiento fiscal distinto respecto de los tenedores o usuarios de vehículos importados definitivamente, pues a ellos no se les impone restricción alguna, lo que permite concluir que no se encuentran en el mismo supuesto impositivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180760-c5c3dda6/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-8o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 632/2004. Georgina Rebolledo Benítez. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

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