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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL HECHO DE QUE LOS INGRESOS RECAUDADOS CON MOTIVO DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ES FEDERAL, SE DESTINEN A CUBRIR EL GASTO PÚBLICO DE LOS ESTADOS O MUNICIPIOS, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 816 · Registro digital (IUS): 1012108 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2029

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CLXX/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 434, con el rubro: "COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EVOLUCIÓN DE SU REGULACIÓN AL TENOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1917 Y SUS REFORMAS.", estableció que a partir de la reforma constitucional de 24 de octubre de 1942, se modificó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Federación y las entidades federativas, fragmentándose la regulación constitucional de la facultad legislativa del Congreso de la Unión al normarse su distribución entre dichos niveles de gobierno, de manera general en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, y de forma específica en su fracción XXIX, marco que sirve de sustento al sistema que, en sede constitucional, rige la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas. En ese contexto, el hecho de que los ingresos recaudados por el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se destinen a cubrir el gasto público de los Estados o Municipios, a pesar de ser un impuesto federal, no contraviene el principio de destino al gasto público consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues la misma Norma Suprema permite que los ingresos de la Federación obtenidos por vía de contribuciones se distribuyan a través del mencionado Sistema; además, conforme al último precepto constitucional citado, el destino al gasto público significa sufragar necesidades colectivas que el Estado tiene obligación de cubrir, independientemente de que se trate de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012108-bfb785fd/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1305/2004.—Jorge Ernesto Calderón Durán.—19 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Amparo en revisión 285/2005.—Silvia Rivera Montañez.—22 de abril de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez. Amparo en revisión 2184/2005.—Martha Catalina Pimentel Solís.—17 de febrero de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Amparo en revisión 55/2006.—José Jesús Aguilar Ortiz.—17 de marzo de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 595/2006.—Marco Armando Muñoz Márquez.—7 de abril de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 128/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 309, Segunda Sala, tesis 2a./J. 128/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 311.

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