TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL HECHO DE QUE LOS INGRESOS RECAUDADOS CON MOTIVO DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ES FEDERAL, SE DESTINEN A CUBRIR EL GASTO PÚBLICO DE LOS ESTADOS O MUNICIPIOS, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CLXX/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 434, con el rubro: "COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EVOLUCIÓN DE SU REGULACIÓN AL TENOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1917 Y SUS REFORMAS.", estableció que a partir de la reforma constitucional de 24 de octubre de 1942, se modificó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Federación y las entidades federativas, fragmentándose la regulación constitucional de la facultad legislativa del Congreso de la Unión al normarse su distribución entre dichos niveles de gobierno, de manera general en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, y de forma específica en su fracción XXIX, marco que sirve de sustento al sistema que, en sede constitucional, rige la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas. En ese contexto, el hecho de que los ingresos recaudados por el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se destinen a cubrir el gasto público de los Estados o Municipios, a pesar de ser un impuesto federal, no contraviene el principio de destino al gasto público consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues la misma Norma Suprema permite que los ingresos de la Federación obtenidos por vía de contribuciones se distribuyan a través del mencionado Sistema; además, conforme al último precepto constitucional citado, el destino al gasto público significa sufragar necesidades colectivas que el Estado tiene obligación de cubrir, independientemente de que se trate de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012108-bfb785fd/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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