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VALOR AGREGADO. EL DIVERSO TRATO QUE LA LEY RELATIVA OTORGA A LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS, RESPECTO DE LOS QUE EFECTÚEN OPERACIONES GRAVADAS CON TASA CERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 839 · Registro digital (IUS): 1012131 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2061

Del artículo 4o. de la Ley de la materia se advierte que los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado trasladado y efectivamente pagado por los actos o actividades gravadas a las tasas del 15% y 10%. Asimismo, por disposición expresa del artículo 2o.-A de la Ley, el derecho al acreditamiento también se hace extensivo a quienes realicen actos gravados con la tasa del 0%. Lo anterior es así, toda vez que este numeral dispone que los actos o actividades a los que se aplica la tasa del 0% producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la ley. Ahora bien, el hecho de que los contribuyentes que realizan actos o actividades exentas no tengan derecho al acreditamiento, no viola el principio de equidad tributaria, toda vez que quienes llevan a cabo actividades gravadas con tasa cero y los que realizan operaciones exentas, no se encuentran en situaciones jurídicas semejantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012131-267305d8/valor-agregado-el-diverso-trato-que-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2179/2003.—Inmobiliaria Garza Martínez, S.A. de C.V.—2 de abril de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Amparo en revisión 281/2004.—Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F. de O.L.—28 de mayo de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Amparo en revisión 529/2004.—Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple.—9 de julio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Amparo directo en revisión 1277/2004.—Espacio Urbano y Habitacional de Occidente, S.A. de C.V.—1o. de octubre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 512/2006.—Operadora Educativa Zapopan, S.A. de C.V. y otra.—7 de abril de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Tesis de jurisprudencia 79/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 405, Segunda Sala, tesis 2a./J. 79/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 324; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 406.

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