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VALOR AGREGADO. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS COEFICIENTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

Clave: 853 · Registro digital (IUS): 1012145 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2079

El citado artículo prevé los distintos coeficientes de valor agregado en función de las diferentes actividades que desarrollan los pequeños contribuyentes, relativas a la enajenación de bienes o prestación de servicios al público en general. En ese tenor, la clasificación realizada por el legislador de acuerdo con la actividad a la que se dedican, asignando diversos factores atendiendo a cada actividad -los que repercuten en el cálculo de la base del impuesto- no viola los principios de equidad y proporcionalidad consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que para efectos del impuesto al valor agregado esos sujetos pasivos no se ubican en la misma situación jurídica si se pondera la actividad que llevan a cabo, por lo que no es posible que tributen con un mismo coeficiente de valor agregado; además de que este catálogo de coeficientes atiende a la capacidad de dichos contribuyentes, porque toma en cuenta el acto o actividad que realizan y el valor agregado correspondiente a esas actividades específicas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012145-12a7a495/valor-agregado-pequenos-contribuyentes-los-coeficientes-previstos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1037/2004.—Edén Reyes Castañeda.—23 de noviembre de 2004.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1118/2004.—Fabiola Concepción García Pérez.—23 de noviembre de 2004.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1211/2004.—José Israel Román Román.—23 de noviembre de 2004.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1514/2004.—Alejandro Gómez Sandoval.—23 de noviembre de 2004.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1682/2004.—Alejandro Gómez Martínez.—23 de noviembre de 2004.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 121/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 6, Pleno, tesis P./J. 121/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 879; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 902; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 906.

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