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PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 897 · Registro digital (IUS): 1012189 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Segunda Sección - Derechos laborales; Pág. 2152

El precepto constitucional citado, en cuanto establece que a trabajo igual corresponde salario igual, consagra una garantía de igualdad aplicable únicamente a los trabajadores en activo, motivo por el cual, el límite para la determinación de las pensiones jubilatorias que prevé el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contraviene la referida garantía, pues es evidente que el salario sólo corresponde a los trabajadores en activo y no a los pensionados, máxime que no existe razón alguna que permita suponer que la igualdad regulada en la ley secundaria pueda ser inconstitucional, en tanto no está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012189-3c82084c/pension-jubilatoria-el-articulo-15-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1257/2003.—Mario Augusto Moya Palencia.—27 de febrero de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo en revisión 1300/2003.—León Jesús Vargas Martínez.—23 de abril de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Amparo directo en revisión 366/2004.—Arturo Hurtado Mejía.—7 de mayo de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo en revisión 1601/2004.—María Guadalupe Aranda Franco.—25 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alberto Díaz Díaz. Amparo directo en revisión 1261/2005.—Liborio Noceda Pérez.—2 de septiembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 117/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 354, Segunda Sala, tesis 2a./J. 117/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 1403.

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