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PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL REGULAR LA FORMA DE CALCULAR SU MONTO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 896 · Registro digital (IUS): 1012188 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Segunda Sección - Derechos laborales; Pág. 2151

El citado precepto constitucional prevé la jubilación como uno de los derechos mínimos de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sin establecer sus bases, presupuestos o cualquier otra cuestión inherente a ella, por lo que es evidente que deja a ley secundaria su regulación. En ese sentido, el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al regular la forma de calcular el monto de las pensiones, no transgrede el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012188-cdc8caf2/pension-jubilatoria-el-articulo-15-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1257/2003.—Mario Augusto Moya Palencia.—27 de febrero de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo en revisión 1300/2003.—León Jesús Vargas Martínez.—23 de abril de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Amparo directo en revisión 366/2004.—Arturo Hurtado Mejía.—7 de mayo de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo en revisión 1601/2004.—María Guadalupe Aranda Franco.—25 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alberto Díaz Díaz. Amparo en revisión 1129/2005.—Rosa María Sánchez Monroy.—19 de agosto de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Tesis de jurisprudencia 116/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 353, Segunda Sala, tesis 2a./J. 116/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 1377.

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