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ISSSTE. PENSIÓN JUBILATORIA. PARA CUANTIFICAR LA CUOTA DIARIA DEBE ATENDERSE A LOS ARTÍCULOS 15 Y 57 DE LA LEY RELATIVA.

Clave: 2a./J. 10/2005 · Registro digital (IUS): 179284 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 316

El sistema de cuantificación de los montos de la pensión jubilatoria previsto en los citados preceptos responde a la necesidad jurídica de reglamentar dicha prestación contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por otra parte, el artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que la observancia de ésta es de orden público, de interés social y de aplicación obligatoria en toda la República. En consecuencia, aun cuando en una sentencia donde se haya establecido el derecho de un trabajador a recibir la pensión jubilatoria se ordene su cuantificación sin remitir expresamente a los mencionados artículos 15 y 57, éstos deben aplicarse por la ejecutora, pues aquella omisión no autoriza la actuación arbitraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179284-ffb615b9/issste-pension-jubilatoria-para-cuantificar-la-cuota-diaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 178/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo, Décimo Tercero y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 10/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil cinco.

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