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TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL APARTADO "A" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

Clave: 913 · Registro digital (IUS): 1012205 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Segunda Sección - Derechos laborales; Pág. 2175

El organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, al no formar parte del Poder Ejecutivo Federal, no se rige por el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino por el Apartado "A" de dicho precepto, específicamente dentro de la jurisdicción federal, conforme a lo establecido en su fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que reserva a la competencia exclusiva de las Juntas Federales, los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma descentralizada por el gobierno federal, características que corresponden al referido organismo descentralizado, aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, por empresa se entiende, para efectos laborales, la organización de una actividad económica dirigida a la producción o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012205-20abcd8d/trabajadores-del-servicio-postal-mexicano-sus-relaciones-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 83/94.—Marco Antonio Becerril Torres.—16 de marzo de 1995.—Mayoría de diez votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 1115/93.—Ismael Contreras Martínez.—30 de mayo de 1995.—Mayoría de ocho votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 1226/93.—Francisco Coronel Velázquez.—5 de junio de 1995.—Mayoría de diez votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1911/94.—José Luis Rodríguez González.—11 de julio de 1995.—Mayoría de diez votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1575/93.—Armando Montes Mejía.—14 de agosto de 1995.—Mayoría de nueve votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza, aprobó, con el número 16/1995 (9a.), la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—México, Distrito Federal, a quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 60, Pleno, tesis P./J. 16/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 42; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 29. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 578, Pleno, tesis 502.

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