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TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 502 · Registro digital (IUS): 900502 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 578

El organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, al no formar parte del Poder Ejecutivo Federal, no se rige por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino por el apartado A de dicho precepto, específicamente dentro de la jurisdicción federal, conforme a lo establecido en su fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que reserva a la competencia exclusiva de las Juntas Federales, los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma descentralizada por el gobierno federal, características que corresponden al referido organismo descentralizado, aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, por empresa se entiende, para efectos laborales, la organización de una actividad económica dirigida a la producción o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900502-451f30c2/trabajadores-del-servicio-postal-mexicano-sus-relaciones-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 83/94.-Marco Antonio Becerril Torres.-16 de marzo de 1995.-Mayoría de diez votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 1115/93.-Ismael Contreras Martínez.-30 de mayo de 1995.-Mayoría de ocho votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 1226/93.-Francisco Coronel Velázquez.-5 de junio de 1995.-Mayoría de diez votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1911/94.-José Luis Rodríguez González.-11 de julio de 1995.-Mayoría de diez votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1575/93.-Armando Montes Mejía.-14 de agosto de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 60, Pleno, tesis P./J. 16/95. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto y julio de 1995, páginas 42 y 29, respectivamente.

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