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CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 5, 7, FRACCIÓN VII, 10, FRACCIÓN XI Y 58 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 917 · Registro digital (IUS): 1012209 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Tercera Sección - Prohibición de monopolios y libre concurrencia; Pág. 2183

Los citados preceptos legales al disponer las bases para fijar el precio máximo de la caña de azúcar y de su producto el azúcar, mediante la intervención de diversas dependencias y entidades competentes, no contravienen el artículo 28, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el mencionado precio no está determinado directamente en la ley sino por variables que permiten ajustarlo a las condiciones de mercado. Esto es, los artículos 5, 7, fracción VII, 10, fracción XI y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar no impiden la libre concurrencia o competencia en el mercado, ni representan algún obstáculo para la comercialización de la caña y del azúcar, de lo cual se sigue que no fomentan prácticas monopólicas que afecten la competencia legal entre los productores e industriales, toda vez que en la fijación del precio se toma en cuenta el comportamiento del mercado nacional e internacional, lo que se traduce en que se deja en libertad la comercialización de estos bienes, pero se establecen bases para que el libre juego del mercado no afecte a los consumidores más débiles, ni a los abastecedores de caña.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012209-ddb5d311/cana-de-azucar-los-articulos-5-7-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1122/2006.—Promotora Azucarera, S.A. de C.V. y otras.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1926/2006.—Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1942/2006.—Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 16/2007.—Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 67/2007.—Ingenio La Joya, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 44/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 493, Segunda Sala, tesis 2a./J. 44/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 387.

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