RADIODIFUSIÓN. EL TÉRMINO FIJO DE VEINTE AÑOS DE LA CONCESIÓN RELATIVA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, PROPICIA QUE EL ESTADO NO CUMPLA CON SU DEBER DE ACTUAR COMO RECTOR DE LA ECONOMÍA Y DE PROTEGER EL BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO CONCESIONADO.
Al establecer el citado precepto que el término de la concesión para el uso de las bandas de frecuencia para prestar servicios de radiodifusión será forzosamente de veinte años se generan situaciones de derecho que dificultan que el Estado cumpla con su deber constitucional de actuar como rector de la economía en el sector de telecomunicaciones, así como con el de proteger el bien del dominio público concesionado, manteniendo el dominio de las respectivas vías de comunicación, ya que conforme al artículo 22 de la Ley citada no pueden alterarse las características de la concesión sino mediante resolución administrativa o judicial. Además, no existe correlación entre el aprovechamiento y la utilización del bien y la inversión del concesionario, dada la velocidad con que avanza la tecnología y que provoca el aprovechamiento cada vez más eficiente del espacio radioeléctrico, por lo que mientras transcurre el plazo forzoso de duración de la concesión, el Estado pierde el control para verificar el mejor aprovechamiento del bien concesionado, sin que la seguridad jurídica que debe garantizarse al concesionario y la inversión tecnológica que realice justifiquen que el Estado pierda su rectoría sobre el bien del dominio público, respecto del cual tiene el deber constitucional de asegurar la eficacia en la prestación del servicio y la utilización social de éste, propiciando siempre la libre y sana competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012254-a2155144/radiodifusion-el-termino-fijo-de-veinte-anos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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