Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEFENSA ADECUADA. SE TRANSGREDE CUANDO UN MISMO DEFENSOR PATROCINA A COINCULPADOS CON INTERESES CONTRARIOS.

Clave: 1014 · Registro digital (IUS): 1012301 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Octava Sección - Garantías del inculpado y del reo; Pág. 2367

De lo dispuesto en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los diversos ordinales 269, fracción III, inciso b) y 294 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se colige que para garantizar el derecho fundamental en cuestión, el asesor jurídico del inculpado debe defenderlo suficientemente, al ofrecer pruebas, interponer recursos y argumentar jurídicamente, entre otros actos procesales. Por ende, si en la especie, un mismo defensor asiste a coinculpados que presentan conflicto de intereses entre sí; es inconcuso que se viola en su perjuicio la garantía de defensa adecuada, pues en tales condiciones, al actuar aquél en beneficio de uno de sus patrocinados, afecta los intereses de los restantes; lo que constituye una violación a las leyes del procedimiento, análoga a la prevista en la fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo, que amerita la concesión de la protección constitucional, para efecto de que se reponga el procedimiento, a fin de que se designe a defensor diverso al coprocesado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012301-a832cab1/defensa-adecuada-se-transgrede-cuando-un-mismo-defensor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1842/2004.—14 de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara.—Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar. Amparo directo 322/2007.—29 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara.—Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar. Amparo directo 37/2008.—21 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis González.—Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca. Amparo directo 101/2008.—9 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis González.—Secretario: Jorge Guillermo García Suárez Campos. Amparo directo 228/2008.—28 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara.—Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2167, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/29; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2168.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis