DEFENSA ADECUADA. SE TRANSGREDE CUANDO UN MISMO DEFENSOR PATROCINA A COINCULPADOS CON INTERESES CONTRARIOS.
De lo dispuesto en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los diversos ordinales 269, fracción III, inciso b) y 294 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se colige que para garantizar el derecho fundamental en cuestión, el asesor jurídico del inculpado debe defenderlo suficientemente, al ofrecer pruebas, interponer recursos y argumentar jurídicamente, entre otros actos procesales. Por ende, si en la especie, un mismo defensor asiste a coinculpados que presentan conflicto de intereses entre sí; es inconcuso que se viola en su perjuicio la garantía de defensa adecuada, pues en tales condiciones, al actuar aquél en beneficio de uno de sus patrocinados, afecta los intereses de los restantes; lo que constituye una violación a las leyes del procedimiento, análoga a la prevista en la fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo, que amerita la concesión de la protección constitucional, para efecto de que se reponga el procedimiento, a fin de que se designe a defensor diverso al coprocesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168689-c30648fe/defensa-adecuada-se-transgrede-cuando-un-mismo-defensor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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