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EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. AL EXISTIR PLENA VINCULACIÓN ENTRE EL HECHO IMPONIBLE Y LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 57 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, NO SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1039 · Registro digital (IUS): 1012326 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Décima Tercera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2427

El artículo 56 del código en consulta, señala que el objeto o hecho imponible del impuesto, está constituido por los pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio del Estado de México, mientras que el numeral 57 del citado código, establece que la base del tributo es la tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, lo que permite concluir que existe plena vinculación entre la base y el objeto del impuesto aludido y, consecuentemente, no hay transgresión a la garantía de proporcionalidad tributaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012326-9f4d4d97/erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-subordinado-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5/2001.—Minera Tizapa, S.A. de C.V.—16 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez.—Secretario: José Luis Benítez Luna. Amparo en revisión 50/2001.—Alstom T&D, S.A. de C.V.—16 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez.—Secretario: José Luis Benítez Luna. Amparo en revisión 54/2001.—Tiendas Garcés, S.A. de C.V.—16 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes.—Secretario: Abel Aguilar Sánchez. Amparo en revisión 22/2001.—Tubos Flexibles, S.A. de C.V.—6 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez.—Secretario: Héctor Manuel Salvador Pérez. Amparo en revisión 35/2001.—Fianzas Comercial América, S.A. de C.V.—6 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez.—Secretario: Héctor Manuel Salvador Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1160, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.A. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1161.

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