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EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. LAS FRACCIONES XII Y XV DEL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL DESCRIBIR ELEMENTOS INTEGRADORES DE LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO QUE ENCUENTRAN PLENA VINCULACIÓN CON SU OBJETO, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: II.2o.T.Aux.5 A · Registro digital (IUS): 165263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2852

Acorde con el párrafo primero del artículo 56 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el objeto del impuesto que prevé, son los pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado en el territorio de dicha entidad; de lo que se sigue que su base, además de comprender los pagos realizados por las prestaciones que se podrían denominar original o fundamentalmente como salario, incluye otras suplementarias o complementarias, atento a que "remunerar" es sinónimo de recompensar o galardonar, y no sólo quiere decir reparar un daño o retribuir un servicio, sino que también significa premiar favores, virtudes, beneficios o méritos. Así, dentro del significado tan amplio de dicha palabra, resulta obvio que en ésta queda comprendida cualquier cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo, quedando incluidas las prestaciones en dinero o en especie, con la única condición de que se den a cambio del servicio, no para realizarlo. En esa tesitura, los pagos por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores y los pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida descritos, respectivamente, en las fracciones XII y XV del indicado precepto, son elementos integradores de la base del aludido impuesto que encuentran plena vinculación con su objeto y, consecuentemente, las señaladas porciones normativas no contravienen las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165263-3b1b81bf/erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-las-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 486/2009. Servicios Liverpool, S.A. de C.V. y otras. 4 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Víctor Hugo Velázquez Rosas.

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