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NÓMINAS. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, AL NO ESTABLECER EL MONTO DEL IMPUESTO A RECAUDAR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1044 · Registro digital (IUS): 1012331 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Décima Tercera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2435

Si bien es cierto que el artículo 1o. de la Ley de Ingresos para el Estado Libre y Soberano de Nayarit para el ejercicio fiscal de 2004, señala que la hacienda pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, ingresos por concepto de impuestos en determinada cantidad, también lo es que aun cuando no establece el monto a recaudar del impuesto sobre nóminas, no contraviene el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, puesto que dicho precepto únicamente establece una obligación a cargo de los particulares que consiste en el pago de impuestos, los cuales deben satisfacer dos requisitos: la proporcionalidad y la equidad, determinados en la ley, obligación que tiene por objeto la satisfacción de los gastos públicos que el Estado debe cubrir en beneficio de la colectividad, por lo que si alguna prohibición contiene el precepto en mención no es otra que los impuestos se destinen a fines diferentes al gasto público, hipótesis que evidentemente en la especie no se actualiza, porque dentro de los impuestos está comprendido el que grava las erogaciones que realicen los patrones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, según precisa la fracción I, inciso b) del artículo 1o. de la Ley de Ingresos citada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012331-af207b4a/nominas-el-articulo-1o-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 141/2004.—Preparatoria del Valle, S.C.—8 de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Cedillo Orozco.—Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras. Amparo en revisión 164/2004.—Servicios Empresariales del Nayar, S.A. de C.V.—14 de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Cedillo Orozco.—Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras. Amparo en revisión 163/2004.—Universidad del Valle de Matatipac, S.C.—19 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Cedillo Orozco.—Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras. Amparo en revisión 139/2004.—Impulsora Deportiva del Valle de Tepic, S.A. de C.V.—2 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Patricia Mújica López.—Secretario: Alfonso Nambo Caldera. Amparo en revisión 137/2004.—Embotelladora del Nayar, S.A. de C.V.—9 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramón Medina de la Torre.—Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1540, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIV.1o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1541.

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