Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA ADMITIDA. SUSPENSIÓN.

Clave: 917 · Registro digital (IUS): 1012350 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 1036

Admitida una demanda, no es lícito invocar, posteriormente, su notoria improcedencia, para denegar la suspensión del acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012350-4c92683b/demanda-de-amparo-improcedencia-de-la-admitida-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo II, página 1192. Amparo en revisión.—Duarte Enrique y Cía.—18 de abril de 1918.—Mayoría de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo II, página 1192. Amparo en revisión.—Gavito viuda de Amavíscar Encarnación.—18 de abril de 1918.—Mayoría de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo II, página 1192. Amparo en revisión.—Hijos de Ángel Díaz Rubín.—18 de abril de 1918.—Mayoría de nueve votos.—Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo II, página 1192. Amparo en revisión.—Julio Ferre, S. en C.—18 de abril de 1918.—Mayoría de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo II, página 1192. Amparo en revisión.—Valentín Alonso y Compañía.—18 de abril de 1918.—Mayoría de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 116, Pleno, tesis 141.

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