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SUSPENSIÓN EN AMPARO. LOS ARTÍCULOS 28 Y 32 DEL ACUERDO GENERAL 17/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, NO ESTABLECEN MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA EXHIBIR LA GARANTÍA CON EL PROPÓSITO DE QUE AQUÉLLA SURTA SUS EFECTOS.

Clave: 936 · Registro digital (IUS): 1012369 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 1057

De la interpretación sistemática del referido Acuerdo General 17/2007, frente al objetivo perseguido con la creación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, dispuesto en el título décimo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deriva que en tanto el propósito del Fondo es mejorar la administración de justicia y los recursos financieros que lo forman, las previsiones dispuestas por ese Acuerdo se orientan a normar la recepción y manejo de esos ingresos, en relación con la actuación de los entes que interactúan en esa dinámica, distintos del justiciable. Por eso, los artículos 28 y 32 del citado Acuerdo, que prevén ciertos requisitos formales que deben contener los certificados o billetes de depósito que como garantía se exhiban ante los órganos jurisdiccionales (monto de la cantidad depositada; no generación de intereses para el depositante y la autorización para que se solicite y reciba información del depósito a la institución crediticia), no establecen mayores requisitos que los dispuestos por la Ley de Amparo para que surta efectos la suspensión, porque lejos de representar una potencial carga para el quejoso en la exhibición de la caución respectiva, constituyen parámetros para el control y manejo de tales documentos, que sólo trascienden en la relación existente entre el órgano jurisdiccional, la institución depositaria y el Fondo de Apoyo, a quienes les resulta obligatoria su observancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012369-efa82d34/suspension-en-amparo-los-articulos-28-y-32 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 283/2010.—Entre las sustentadas por el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—10 de noviembre de 2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: Alejandro Manuel González García. Tesis de jurisprudencia 193/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1386, Segunda Sala, tesis 2a./J. 193/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1387. Nota: El Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2303.

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