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ACUERDO GENERAL 17/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SUS ARTÍCULOS 28 Y 32 NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LAS NORMAS PORQUE NO REBASAN LAS EXIGENCIAS DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.3o.C.95 K · Registro digital (IUS): 164408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1882

Es inexacto que los artículos 28 y 32 del Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia violen el principio de jerarquía de leyes, ya que no imponen mayores condiciones de efectividad para que continúe surtiendo efectos la suspensión del acto reclamado, de las previstas en la Ley de Amparo. En efecto, la autorización expresa por parte del depositante en el sentido de que el depósito no genera interés, rendimiento o contraprestación alguna a su favor, y la circunstancia de que se obligue a la institución financiera a que en su caso señale que renuncia al procedimiento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el caso de hacerse efectiva dicha garantía, y se someta al procedimiento incidental que establece el artículo 129 de la Ley de Amparo, no constituyen mayores requisitos a los que establece la Ley de Amparo, puesto que no condicionan que la suspensión surta sus efectos, sino que si no elige aquella forma de garantía, estas leyendas son a cargo de la depositaria y de la institución financiera respectivamente (billete de depósito o fianza), mas no significa una obligación a cargo del quejoso, puesto que lo que prevé la normatividad emitida por el Consejo de Judicatura en el Acuerdo General 17/2007, son cuestiones relativas a la regulación por parte del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de los instrumentos objeto de depósito judicial, los formatos que al efecto autorice el comité técnico y que emita la institución depositaria, las inserciones a cargo de la institución depositaria, la transferencia de intereses generados por los depósitos, la prescripción de los derechos del beneficiario sobre los depósitos judiciales a favor del fisco y el procedimiento para su aplicación a favor del fondo, la autorización para consulta de información por parte del secretario técnico, el cobro de los billetes, certificados o instrumentos de depósito que se podrá realizar en cualquier sucursal de la institución depositaria del país.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164408-077aced5/acuerdo-general-17-2007-del-pleno-del-consejo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 56/2010. Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Notas: El Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2303. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 283/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 193/2010 de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. LOS ARTÍCULOS 28 Y 32 DEL ACUERDO GENERAL 17/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, NO ESTABLECEN MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA EXHIBIR LA GARANTÍA CON EL PROPÓSITO DE QUE AQUÉLLA SURTA SUS EFECTOS."

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