Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD CAUCIONAL.

Clave: 988 · Registro digital (IUS): 1012421 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 3 - Penal; Pág. 1113

Para que pueda concederse la suspensión en los términos de la Ley de Amparo, en los casos en que se trate de la garantía de la libertad personal, es indispensable que el quejoso pueda quedar a disposición de la autoridad federal, requisito que no puede llenarse si el que pide el amparo está sustraído a la acción de las autoridades, y no se pueden tomar las medidas de aseguramiento que procedan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012421-5d526c84/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2707/21.—Lizárraga José Ignacio.—7 de octubre de 1921.—Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 2875/21.—Pierce Adela.—26 de octubre de 1921.—Mayoría de ocho votos. Amparo en revisión 3403/21.—Reyes Fernando.—28 de octubre de 1921.—Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 3192/24.—Carpy Ernesto.—2 de enero de 1925.—Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 1089/25.—Dávila Álvaro.—7 de mayo de 1925.—Unanimidad de nueve votos. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 137, Pleno, tesis 191.

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