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SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA DE LA. TRATÁNDOSE DE CLAUSURA EJECUTADA POR TIEMPO DETERMINADO.

Clave: 1058 · Registro digital (IUS): 1012491 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 4 - Administrativa; Pág. 1196

Cuando el acto reclamado en el juicio de garantías consiste en clausura temporal, ejecutada, procede conceder la suspensión con el objeto de que el término por el cual se decretó la clausura no se extinga, de modo que no quede sin materia el amparo y se haga imposible la restitución de las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación de garantías; siempre que concurran los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, particularmente los referentes al interés social y al orden público; toda vez que de no concederse la medida suspensional, se propiciaría que las sanciones administrativas de carácter temporal, como la clausura por tiempo determinado, quedaran fuera del control constitucional, en virtud de que al transcurrir el período por el que fue impuesta, el juicio de amparo devendría improcedente y, por tanto, no se podría analizar su constitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012491-ec1ca1f7/suspension-procedencia-de-la-tratandose-de-clausura-ejecutada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 7/87.—Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.—1o. de junio de 1992.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Carlos de Silva Nava y Fausta Moreno Flores, quien formuló voto particular.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: José Luis Sierra López. Tesis de jurisprudencia 7/92.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de julio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Noé Castañón León. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 18, Segunda Sala, tesis 2a./J. 7/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 129; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 136. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 432, Segunda Sala, tesis 402.

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