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RIESGOS DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR. SUSPENSIÓN CONTRA EL LAUDO QUE CONDENA A SU PAGO.

Clave: 1075 · Registro digital (IUS): 1012508 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 5 - Laboral; Pág. 1220

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que las indemnizaciones por riesgos de trabajo se equiparan a alimentos, así como que los beneficios de estas indemnizaciones alcanzan a los deudos del trabajador que sufrió riesgo, es de concluirse que para garantizar su subsistencia, debe negarse la suspensión por la cantidad equivalente a los seis meses de salario, que es el término en que debe dictarse la sentencia en el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012508-742876ca/riesgos-de-trabajo-indemnizacion-por-muerte-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época Tomo LXIV, página 4209.—Félix Emilia y coagraviado.—3 de mayo de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el número de asunto ni el nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 6452. Queja 172/42.—Compañía Minera Asarco S.A., Unidad de Parral.—17 de septiembre de 1942.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Hermilo López Sánchez.—Relator: Roque Estrada. Tomo LXXIII, página 7096. Queja 386/42.—Compañía Minera Asarco, S.A.—23 de septiembre de 1942.—Unanimidad de cinco votos.—Relator: José María Mendoza Pardo. Tomo LXXXI, página 5675. Queja 296/44.—Petróleos Mexicanos.—18 de septiembre de 1944.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Hermilo López Sánchez.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CI, página 1257. Queja 480/47.—Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.—4 de agosto de 1949.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 209, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 437, Cuarta Sala, tesis 536. Nota: En relación con el alcance de esta tesis, destaca la diversa que lleva por rubro y datos de identificación: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO. EL CÁLCULO DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO DE GARANTÍAS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE DE SEIS MESES.” (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, noviembre de 1995, página 291, Novena Época, 2a./J. 12/95).

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