SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN PARCIAL DE UN LAUDO CONDENATORIO. CARECE DE MATERIA CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO POR EL TRABAJADOR CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO DE REALIZAR AQUÉLLA, SI LA PETICIÓN SE PRESENTA CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO QUE CONCEDIÓ AL PATRÓN LA PROTECCIÓN FEDERAL.
Las condiciones y requisitos en que, con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo, debe fijar el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje al proveer sobre la suspensión de la ejecución de los laudos condenatorios a acciones derivadas de despido injustificado, se rige por principios específicos y generales; dentro de los primeros se ubica el mecanismo especial para la suspensión de la ejecución de los laudos que benefician a la parte obrera, que contempla la facultad discrecional del referido presidente para negar parcialmente al patrón la medida suspensional cuando advierta que el trabajador carece de medios para subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías; dicha negativa parcial tiene como efecto jurídico conceder al trabajador que obtuvo laudo favorable en los términos anotados, la posibilidad de ejecutar en esa parte dicha resolución, cuyo importe, si llegara a negarse el amparo, debe considerarse como pago parcial de la condena y deducirse de las prestaciones económicas que correspondan al trabajador. Sin embargo, esa prerrogativa otorgada al obrero no es ilimitada, dado que, al derivar de una providencia decretada en el incidente de suspensión que tiene una vida efímera, subsiste sólo mientras se resuelve el fondo del amparo contra el laudo, por lo que tal ejecución parcial debe efectuarse precisamente durante la vigencia de la suspensión, pues si no cobra ese dinero en dicho lapso, no podrá reclamarse posteriormente, porque al resolverse el fondo del amparo deben quedar insubsistentes todas las providencias decretadas en la resolución de suspensión, entre ellas, la relativa a la posibilidad de la ejecución parcial aludida; por tanto, carece de materia cualquier medio de impugnación intentado por el trabajador contra la negativa a efectuar la ejecución del laudo en las condiciones apuntadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012511-f22098ab/suspension-contra-la-ejecucion-parcial-de-un-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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