Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN PARCIAL DE UN LAUDO CONDENATORIO. CARECE DE MATERIA CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO POR EL TRABAJADOR CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO DE REALIZAR AQUÉLLA, SI LA PETICIÓN SE PRESENTA CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO QUE CONCEDIÓ AL PATRÓN LA PROTECCIÓN FEDERAL.

Clave: 1078 · Registro digital (IUS): 1012511 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 5 - Laboral; Pág. 1223

Las condiciones y requisitos en que, con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo, debe fijar el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje al proveer sobre la suspensión de la ejecución de los laudos condenatorios a acciones derivadas de despido injustificado, se rige por principios específicos y generales; dentro de los primeros se ubica el mecanismo especial para la suspensión de la ejecución de los laudos que benefician a la parte obrera, que contempla la facultad discrecional del referido presidente para negar parcialmente al patrón la medida suspensional cuando advierta que el trabajador carece de medios para subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías; dicha negativa parcial tiene como efecto jurídico conceder al trabajador que obtuvo laudo favorable en los términos anotados, la posibilidad de ejecutar en esa parte dicha resolución, cuyo importe, si llegara a negarse el amparo, debe considerarse como pago parcial de la condena y deducirse de las prestaciones económicas que correspondan al trabajador. Sin embargo, esa prerrogativa otorgada al obrero no es ilimitada, dado que, al derivar de una providencia decretada en el incidente de suspensión que tiene una vida efímera, subsiste sólo mientras se resuelve el fondo del amparo contra el laudo, por lo que tal ejecución parcial debe efectuarse precisamente durante la vigencia de la suspensión, pues si no cobra ese dinero en dicho lapso, no podrá reclamarse posteriormente, porque al resolverse el fondo del amparo deben quedar insubsistentes todas las providencias decretadas en la resolución de suspensión, entre ellas, la relativa a la posibilidad de la ejecución parcial aludida; por tanto, carece de materia cualquier medio de impugnación intentado por el trabajador contra la negativa a efectuar la ejecución del laudo en las condiciones apuntadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012511-f22098ab/suspension-contra-la-ejecucion-parcial-de-un-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 26/2010.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.—28 de abril de 2010.—Mayoría de tres votos.—Disidente: Sergio A. Valls Hernández.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 62/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 842, Segunda Sala, tesis 2a./J. 62/2010.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis