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SUSPENSIÓN. LA GARANTÍA QUE SE FIJE PARA QUE SURTA EFECTOS DEBE SER JUSTA, LÓGICA Y PROPORCIONALMENTE RAZONADA, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS ACTOS DE LA CONTROVERSIA DE ORIGEN.

Clave: 2243 · Registro digital (IUS): 1012566 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 2 - Civil; Pág. 2613

Cuando la autoridad responsable señale a los promoventes por concepto de garantía un monto notoriamente excesivo, en su caso, el equivalente al valor total del inmueble, sin relación con algún posible daño o condena al respecto, entonces resulta fundada la queja planteada. Ciertamente, para la fijación de la garantía relativa, la autoridad responsable deberá atender a la naturaleza de lo reclamado en el juicio de origen, así como si fue o no determinada una sanción por daños y perjuicios; por consiguiente, en todo caso el monto a señalar por tal concepto no deberá exceder de una proporción prudente, lógica y razonada en orden a las circunstancias y al valor de lo reclamado atendiendo, desde luego, a los fines que persigue la suspensión y, a su vez, el juicio constitucional de garantías que son, precisamente, tutelar los derechos elementales de los gobernados; sobre todo, en la materia suspensional que no se ejecute el acto reclamado con el fin de evitar que se causen daños y perjuicios de imposible reparación a la parte interesada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012566-4c0f5a33/suspension-la-garantia-que-se-fije-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 15/2000.—Angélica Bello Ortega y otro.—4 de julio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.—Secretario: Faustino García Astudillo. Queja 6/2002.—**********.—2 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.—Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Queja 38/2006.—Auto Convoy Mexicano, S.A. de C.V.—4 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Cardoso Chávez.—Secretario: Víctor Flores Nicolás. Incidente de suspensión (revisión) 299/2006.—Ángel Fernando Garza Cruz.—3 de enero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Cardoso Chávez.—Secretario: Víctor Flores Nicolás. Queja 20/2010.—Karlo López Márquez.—11 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Isabel González Nava, secretario de Tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo.—Secretaria: Claudia Valeria Dávila Montero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2112, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.C. J/28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2113.

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