SUSPENSIÓN. LA GARANTÍA QUE SE FIJE PARA QUE SURTA EFECTOS DEBE SER JUSTA, LÓGICA Y PROPORCIONALMENTE RAZONADA, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS ACTOS DE LA CONTROVERSIA DE ORIGEN.
Cuando la autoridad responsable señale a los promoventes por concepto de garantía un monto notoriamente excesivo, en su caso, el equivalente al valor total del inmueble, sin relación con algún posible daño o condena al respecto, entonces resulta fundada la queja planteada. Ciertamente, para la fijación de la garantía relativa, la autoridad responsable deberá atender a la naturaleza de lo reclamado en el juicio de origen, así como si fue o no determinada una sanción por daños y perjuicios; por consiguiente, en todo caso el monto a señalar por tal concepto no deberá exceder de una proporción prudente, lógica y razonada en orden a las circunstancias y al valor de lo reclamado atendiendo, desde luego, a los fines que persigue la suspensión y, a su vez, el juicio constitucional de garantías que son, precisamente, tutelar los derechos elementales de los gobernados; sobre todo, en la materia suspensional que no se ejecute el acto reclamado con el fin de evitar que se causen daños y perjuicios de imposible reparación a la parte interesada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012566-4c0f5a33/suspension-la-garantia-que-se-fije-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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