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SUSPENSION, MONTO DE LA GARANTIA PARA LA. PUEDE SER DISCRECIONALMENTE FIJADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 812

Cuando por la suspensión, el demandado que tiene la posesión de un inmueble a cuya restitución fue condenado en la sentencia motivo del juicio constitucional, pretende la retención del mismo, debe responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, y si en los autos no hay datos acerca del valor de aquel bien, la autoridad responsable que conoce de la suspensión está en aptitud de fijar discrecionalmente el monto de la garantía, en uso de la facultad que le confieren los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229217-caea2f42/suspension-monto-de-la-garantia-para-la-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 54/88. Gerardo Ramos Gaona y coagraviados. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.

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