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SUSPENSIÓN. LA DISCRECIONALIDAD PARA FIJAR EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DEBE SUSTENTARSE EN LOS ASPECTOS OBJETIVOS QUE CONSTEN EN AUTOS.

Clave: 2242 · Registro digital (IUS): 1012565 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 2 - Civil; Pág. 2612

De una debida interpretación de lo que establece el artículo 125 de la Ley de Amparo, en su párrafo segundo, se sigue que cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Ahora bien, en uso de esa facultad discrecional que se otorga al juzgador, deben tomarse en cuenta todos aquellos elementos que obren en el sumario a efecto de que el monto de dicha garantía asegure, en lo posible, los daños y perjuicios que podría resentir el tercero perjudicado con motivo de la suspensión decretada, en caso de negarse el amparo, por lo que si se trata de un inmueble, existe la posibilidad de considerar su ubicación y superficie, si está destinado a casa habitación o comercio, o cualquier otro dato objetivo que influya al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012565-e997c27a/suspension-la-discrecionalidad-para-fijar-el-importe-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 88/2004.—Ernesto Aparicio Galván.—20 de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Noé Adonai Martínez Berman.—Secretaria: Rocío Castillo García. Queja 29/2004.—Eduardo Parra Torres y otra.—21 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Noé Adonai Martínez Berman.—Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez. Queja 37/2004.—Blanca Elva Vera Maya.—28 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.—Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Incidente de suspensión (revisión) 239/2004.—Octavio Chávez Gómez y otra.—5 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Cardoso Chávez.—Secretario: Manuel Pastrana Álvarez. Incidente de suspensión (revisión) 255/2004.—Ángel Rodríguez Orozco.—19 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Noé Adonai Martínez Berman.—Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1264, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.C. J/19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1265.

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