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FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, FIJACION DEL MONTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 141

El criterio para fijar el monto de la garantía al conceder la suspensión, de acuerdo con los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo, queda al arbitrio del funcionario judicial facultado legalmente para resolver sobre ella; pero limitado por las pruebas rendidas y según la importancia pecuniaria de los daños y perjuicios que con la suspensión del acto reclamado y sus efectos pudiera resentir el tercero perjudicado. Por lo que no es dable permitir que la fianza se determine de una manera caprichosa, debiendo por ello la autoridad tomar en cuenta los datos que arrojen los autos, y aquéllos que las partes suministren, para calcular aproximadamente los daños y perjuicios que puedan causarse con la suspensión. Observando este criterio, por sólo la cuantía que implica el monto del negocio, de acuerdo con el valor catastral en que se justipreció el predio objeto de la reivindicación, la fianza en que se tasó la garantía para conceder la suspensión es excesiva, si bajo esa base, sextuplica, sin fundamento, con exceso, los daños y perjuicios en relación con el importe del inmueble, lo que lógicamente resulta inadmisible tanto más cuanto que el inmueble con lo que en él pudo edificarse, plantarse o sembrarse se encuentra en poder del tercero perjudicado que conserva la posesión, con reducción, por esa sola circunstancia, de los posibles daños o perjuicios que la limitada disposición del mismo pudiera producirse en el término de un año, lapso probable calculado para resolver el juicio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271879-bf2b2d44/fianza-en-el-incidente-de-suspension-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 51/59. Dolores Trujillo y coagraviado. 14 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. José Castro Estrada.

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