SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CUANDO DE CONCEDERSE SE CONSUME EL DELITO PREVISTO EN LA NORMA RECLAMADA (ARTÍCULO 115-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
El artículo 115-Bis del Código Fiscal de la Federación, adicionado por decreto de 28 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 2004, establece, entre otros supuestos, que se impondrá sanción de seis a diez años de prisión, al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados. Por su parte, el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo señala que se considerará, entre otros casos, que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público cuando de concederse la suspensión, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; luego, al adminicular dicha premisa con el imperativo consignado en el artículo 115-Bis reclamado, permite arribar a la conclusión de que si la norma cuestionada establece la configuración de un delito, es inconcuso que de concederse la medida suspensional solicitada contra su aplicación, se permitiría la consumación de un ilícito, pues bajo los efectos de esa medida cautelar la quejosa se abstendría de utilizar los trazadores o de observar las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilizan para la identificación del combustible gasolina o diesel; aunado a que esa omisión es sancionada penalmente al ser estimada como una conducta delictiva y, por ende, se contravendrían disposiciones de orden público, por ello resulta improcedente conceder la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012583-79c031f2/suspension-definitiva-es-improcedente-cuando-de-concederse-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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